Tesis: VIII.4o.26 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 169453 27 de 68
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVII, Junio de 2008 Pag. 1265 Tesis Aislada(Civil)
NULIDAD DEL MATRIMONIO. CUANDO SE DEMANDA EL FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE
QUE LO CONTRAE POR SEGUNDA VEZ, ÉSTE NO PONE FIN AL JUICIO (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE COAHUILA).
De acuerdo con el artículo 571, fracción V, del Código Procesal Civil de Coahuila, en la tramitación de la nulidad de matrimonio, la muerte de uno de los cónyuges es una circunstancia que pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, supuesto que se actualiza cuando se está en presencia de un juicio de nulidad de matrimonio suscitado solamente entre dos personas (esposo y esposa), en cuyo caso, la muerte de uno de ellos pone fin al juicio, lo que no ocurre cuando se trata de un juicio en que se demanda la nulidad del segundo matrimonio celebrado por uno de los cónyuges con diversa persona, hipótesis en la que el fallecimiento del cónyuge del actor, no da lugar a que se tenga por terminado el juicio, ya que éste debe continuar hasta que se declare la nulidad o legalidad del segundo matrimonio e, incluso, en caso del fallecimiento de la parte actora, sus herederos están legitimados para proseguir la acción cuando la ley lo determine.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 582/2007. 22 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
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