Tesis: 2a./J. 32/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014146 5 de 68
Segunda Sala Libro 41, Abril de 2017, Tomo I
PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE, ANTE LA
EXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
LABORAL PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A LA MÁS ANTIGUA, SIN QUE ELLO
IMPLIQUE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DEL MATRIMONIO O
DE LAS PROPIAS ACTAS.
El órgano jurisdiccional competente en materia laboral no debe conocer de un juicio que verse sobre la validez o nulidad del matrimonio o de las actas del registro civil en el que éste se haga constar, ni emitir un pronunciamiento jurisdiccional al respecto, pues con ello invadiría las competencias del órgano jurisdiccional competente en materia familiar. Sin embargo, ello no impide que en un juicio laboral que tenga por objeto determinar a quién corresponde otorgar una pensión de viudez, ante la existencia de varias actas de matrimonio, y a falta de otras pruebas para conocer la verdad de los hechos, la autoridad laboral otorgue valor probatorio a la más antigua de esas actas del registro civil, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la validez o nulidad del matrimonio o de las propias actas, pues simplemente se trata de un acto de valoración probatoria en el que el órgano jurisdiccional verifica el cumplimiento de un requisito desde un punto de vista formal y adjetivo, únicamente para identificar presuntivamente a la persona que debe considerarse como titular de los derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador, sin perjuicio de que, en el caso de que el órgano jurisdiccional competente resuelva sustantivamente sobre la validez de dichas actas en sentido diverso, se sigan los procedimientos pertinentes para corregir el estado de cosas resultante, dejando a salvo al Instituto Mexicano del Seguro Social de un doble pago por la misma pensión.
Contradicción de tesis 303/2016. Entre las sustentadas
por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo
Circuito y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito. 15 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto
Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva
José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 319/2016, y el
diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y
de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos
directos 658/2015 y 682/2015.
Tesis de jurisprudencia 32/2017
(10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del quince de marzo de dos mil diecisiete.
Esta tesis se
publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del martes 02 de mayo de 2017, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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